Seleccionar página

En el Boletín Oficial de Defensa Núm. 47 lunes, 10 de marzo de 2025 Sec. V. Pág. 6140 se publica la Resolución 430/03385/25 por la que se convocan ayudas comunes de acción social para el personal militar para el año 2025.

Se convocan las siguientes ayudas comunes:

  1. Ayudas para el estudio de los hijos.
  2. Ayudas para personas con discapacidad.
  3. Ayudas para la promoción profesional del personal militar.

La acción social para el personal militar es el conjunto de actividades encaminadas a conseguir una mejora en el sistema de bienestar social del personal militar y para satisfacer sus necesidades en el ámbito social y familiar.

Dentro de la política de acción social del personal militar cabe destacar las ayudas de acción social dirigidas a paliar las mayores cargas económicas que recaen sobre el personal militar tanto por razones profesionales como familiares.

Dada la limitación de los recursos económicos destinados a dichas ayudas y sin perjuicio de que los mismos puedan incrementarse en un futuro, se considera oportuno que exista un grupo de ayudas comunes para todo el personal militar en las que los criterios para su asignación, requisitos, tipos y cuantías sean iguales para todo el personal militar.

Serán beneficiarios de las ayudas comunes de acción social las siguientes personas, sin perjuicio de los requisitos adicionales exigidos en cada ayuda:

  1. El personal militar profesional, salvo que esté en situación administrativa en la que tenga suspendida su condición de militar.
  2. El personal no fallecido que haya estado en las situaciones del apartado a) en algún momento entre el 7 de abril de 2022 y el final del periodo de solicitudes de esta convocatoria.
  3. Los cónyuges viudos y huérfanos del personal militar fallecido que hayan estado en las situaciones del apartado a) en algún momento entre el 4 de mayo de 2024 y el final del periodo de solicitudes de esta convocatoria.
  4. Los cónyuges no separados del personal militar de los apartados a) y b).
  5. Los hijos del personal militar de los apartados a) y b), menores de 25 años o mayores de dicha edad que presenten una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que, en ambos casos, convivan y dependan económicamente de él.

El personal en situación de retiro con fecha anterior al 4 de mayo de 2024 está excluido de esta convocatoria.

Para el personal militar profesional, excepto el personal en la reserva sin destino, será preceptiva la solicitud de ayudas a través del Portal Personal, anexando la documentación a aportar.

Se establece un plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «BOD».

Ayudas para la promoción profesional del personal militar

a) Objeto.

Sufragar en parte los gastos originados por la formación dirigida a la promoción profesional del personal militar en activo.

b) Cursos o titulaciones.

Personal militar en activo matriculado en centros oficiales de enseñanza, academias o escuelas oficiales de idiomas, durante el curso escolar 2024/2025, en alguno de los siguientes cursos o titulaciones en enseñanzas regladas (entre otros):

1). Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o de Técnico (FP de grado medio).

2). Para la superación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional.

3). Para obtener la condición de Tropa permanente, ascenso a CBO y CB1.

4). Preparatorios para el ingreso en las Escalas de Oficiales o Suboficiales.

5). Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) y Ciclos de Formación Profesional Básica.

6). Bachillerato.

7). Técnico o Superior (ciclos formativos de grado medio o superior de Formación Profesional).

8). Enseñanzas universitarias conducentes al título de grado, máster oficial, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico y arquitecto técnico.

9). Cursos de idiomas de interés para las Fuerzas Armadas cursados en Escuelas Oficiales de Idiomas que tengan tal consideración de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. de Educación: inglés, francés, alemán, italiano, portugués, árabe o ruso.

Para solicitarla solo tienes que pedirnos el justificante de matriculación a secretaria@surplusformacion.es y te remitiremos la documentación a rellenar y el extracto del BOD con las instrucciones para entregarlo.

¡Ya puedes empezar a pedir el tuyo!

Abrir chat
1
¿Te puedo ayudar?
Escanea el código
¿Tienes dudas? Habla con nosotros y te ayudamos
Hola

Somos Surplus Formación. En horario comercial te atenderemos inmediatamente, fuera de ese horario déjanos aquí la duda que tengas y te la respondemos por esta vía en cuanto uno de nuestros empleados se conecte.

¿En que podemos ayudarte?

Puedes consultar nuestra política de privacidad en nuestra web

Si nos escribes desde el ordenador puedes bajarte la aplicación de whatsapp para ordenador escaneando el código QR que te salta al ponerte encima de la flecha verde